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¡NUEVA ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA! - RD 9/2018, 4 agosto.

Foto del escritor: Laura AbaloLaura Abalo


Hola Opocompis,


Os voy a hacer una recopilación de la nueva actualización legislativa que regula la ley 1/2004, la 7/1985 y el Código Civil. Es importante tener nuestros temarios y apuntes actualizados porque nos pueden jugar una mala pasada en el examen y no hay necesidad de ello.


Este es uno de los motivos por los cuales un temario termina quedándose detrás y el BOE una vez más, gana... Por ello es importante saber que un temario es meramente complementario y que si tenemos uno, tenemos que saber actualizarlo y llevarlo al día con estas rutinarias y constantes actualizaciones. Además de lo evidente, estar al tanto de las fechas de actualización de las leyes (hablaremos de ello en otro post, pero en mis historias destacadas de mi perfil de Instagram @opolauraabalo os hablo del BOE, cómo buscar las leyes y saber si están actualizadas).


4 AGOSTO 2018. RD 9/2018, Medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.


LO 1/2004, Medidas de protección integral contra la violencia de género.

Artículo 20.4 cambian algunos aspectos.

4. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas.


Artículo 20, se le añaden 3 apartados más.

5. Los Colegios de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de procurador o procuradora en los procedimientos que se sigan por violencia de género cuando la víctima desee personarse como acusación particular.

6. El abogado o abogada designado para la víctima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. Hasta entonces cumplirá el abogado o abogada el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.

7. Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.


Artículo 23, cambian algunos aspectos.

Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.


Artículo 27, cambian algunos aspectos del apartado 2 y 5.

2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.

5. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.


Ley 7/1985 , Reguladora de Bases de Régimen Local

Artículo 25.2, se le añade una nueva letra, la o.

o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.


Código Civil.

Nuevo párrafo segundo en el artículo 156CC.

“Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.”


Afecta a los temas 2 y 4 de los 3 cuerpos de Justicia, en el caso de Gestión en el bloque de derecho constitucional.


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